Plantas de acuario prohibidas en España

Tallo de Egeria densa bajo el agua, con los verticilos apretados de hojas alargadas

Si tienes elodea en el acuario, la tienes ilegalmente. Y lo más probable es que te la vendieran en una tienda, en su bolsa, con etiqueta y con su precio, porque es la planta de acuario barata de toda la vida. No eres el único: pasa con media docena de plantas que siguen en el escaparate y que están en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras desde 2013.

No es un tecnicismo menor. El Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras incluye doce plantas acuáticas, y para las especies catalogadas la norma no prohíbe solo soltarlas en un río: prohíbe también poseerlas, transportarlas y comerciar con ellas. Varias de esas doce son plantas de acuario de toda la vida.

Qué dice exactamente la norma

El Real Decreto 630/2013 regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Su artículo 7 establece, para todo lo que figura en el anexo, la prohibición genérica de introducirlo en el medio natural y también la de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o de sus propágulos.

Ese último detalle —"propágulos"— es la clave con las plantas acuáticas: un fragmento de tallo de dos centímetros es un propágulo, y con eso basta para colonizar un tramo de río. Por eso la norma no se conforma con prohibir la suelta.

El texto está publicado y es consultable: Real Decreto 630/2013, texto consolidado en el BOE. Se ha modificado varias veces, la última en mayo de 2025, así que conviene mirar siempre el consolidado y no una copia de hace años.

La lista completa de plantas acuáticas catalogadas

Estas son las doce entradas del anexo que afectan a la acuariofilia y a los estanques de jardín, sin restricción territorial —es decir, en toda España:

  • Azolla spp. (el género entero, incluida Azolla filiculoides)
  • Cabomba caroliniana
  • Crassula helmsii
  • Egeria densa
  • Eichhornia crassipes (jacinto de agua)
  • Elodea canadensis
  • Elodea nuttallii
  • Hydrocotyle ranunculoides
  • Ludwigia spp., salvo L. palustris
  • Myriophyllum aquaticum
  • Pistia stratiotes (lechuga de agua)
  • Salvinia spp. (el género entero)

Dos de esas entradas merecen que te fijes bien, porque son las que más sorprenden. La de Ludwigia está redactada como género completo con una única excepción, así que la Ludwigia repens que se vende en cualquier tienda queda dentro. Y la de Salvinia también es el género entero, lo que alcanza a las flotantes que más se venden para dar sombra.

Rosetas de lechuga de agua flotando, una de las especies catalogadas

Las cuatro que más te vas a encontrar

La elodea. Se vende como "elodea" a secas y casi siempre es Egeria densa, aunque también circulan Elodea canadensis y Elodea nuttallii: las tres están catalogadas. Es la planta barata de acuario de principiante desde hace cincuenta años, crece a más de un centímetro al día y arraiga desde cualquier fragmento. En España ya está naturalizada en numerosos cauces, y la vía de entrada documentada más frecuente es exactamente la que imaginas: vaciados de acuario.

La lechuga de agua. Pistia stratiotes se vende sobre todo para estanque de jardín. Forma balsas flotantes que bloquean la luz y agotan el oxígeno de la columna de agua al descomponerse, y produce semillas viables que se hunden y pueden germinar más tarde, lo que hace que erradicarla de una masa de agua sea caro y poco definitivo.

La cabomba. Cabomba caroliniana está además en la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión Europea, así que su prohibición no depende solo de la norma española.

Las flotantes Salvinia y Azolla. Los dos géneros al completo. Son las que se venden como "helecho de agua" o "helechito flotante" en muchas tiendas.

Qué hacer si ya la tienes

No la tires por el desagüe, ni al váter, ni a una charca, ni a un río. Es justo lo que la norma quiere evitar y, con estas plantas, un fragmento pequeño basta.

Lo correcto es sacarla del acuario, dejarla secar completamente y tirarla a la fracción orgánica de la basura. Si estaba en un estanque de jardín, revisa también el fondo: en el caso de la lechuga de agua puede haber semillas.

Y luego repuebla el hueco, que es de lo que va la mitad de este artículo.

Alternativas legales, planta por planta

En vez de elodea: cola de zorro. La Ceratophyllum demersum hace exactamente lo mismo —crece a toda velocidad, no necesita raíces ni sustrato, consume nitratos y compite contra el agua verde— y además es nativa de la península ibérica. Es la sustituta directa, y la que quieres si estás ciclando un acuario nuevo.

En vez de lechuga de agua o Salvinia: Limnobium. La Limnobium laevigatum es una flotante de rosetas de dos o tres centímetros con raíces colgantes, da la misma sombra, consume los mismos nitratos y tiene una ventaja práctica sobre la lenteja de agua: se retira a puñados y se va de verdad.

En vez de Ludwigia: Hygrophila polysperma o Rotala. Si lo que buscabas era una planta de tallo de crecimiento rápido, la Hygrophila polysperma crece igual de bien sin CO₂. Si lo que querías era el color rojo, la Rotala rotundifolia es la roja más accesible que existe sin inyección de carbono, aunque el rojo será suave.

En vez de cabomba: cola de zorro otra vez. El porte plumoso es parecido y el comportamiento en el acuario, también.

Preguntas frecuentes

Si la tienda la vende, ¿no será que es legal? No. El comercio de especies catalogadas está prohibido, y que siga produciéndose no cambia la norma. Sucede sobre todo con la elodea y con la lechuga de agua para estanque.

¿Y si la compré antes de que se prohibiera? El catálogo se aprobó en 2013 y la prohibición de posesión no depende de cuándo se adquirió el ejemplar.

¿Las plantas de acuario de otros países están permitidas aquí? La procedencia no importa: lo que cuenta es si el taxón está en el anexo. Una Salvinia comprada online fuera de España sigue estando catalogada al llegar aquí.

¿Puedo tener Ludwigia palustris? Sí, es la única excepción expresa del género en el anexo.

¿La lenteja de agua está prohibida? Lemna minor no está catalogada y además es nativa; puedes tenerla. Otra cosa es que quieras: lo cuento en su ficha, porque meterla es fácil y sacarla es casi imposible.

Resumen rápido

  • Doce plantas acuáticas están en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y la prohibición incluye posesión y comercio, no solo la suelta al medio.
  • Las cuatro que más circulan en tiendas: elodea (Egeria densa y las dos Elodea), lechuga de agua, cabomba y las flotantes Salvinia y Azolla.
  • Los géneros Salvinia, Azolla y Ludwigia —esta salvo L. palustris— están catalogados al completo.
  • Si tienes alguna: sécala y tírala a la basura orgánica, nunca al desagüe ni a un cauce.
  • Sustitutas legales: cola de zorro por la elodea y la cabomba, Limnobium laevigatum por las flotantes, Hygrophila polysperma o Rotala rotundifolia por la Ludwigia.

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